El intrusismo laboral afecta a todas las profesiones. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) lo define como el “ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas para ello”, es decir, hablaríamos de intrusismo cuando una persona realiza actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico.
Legislación sobre intrusismo laboral en España
En la legislación española el intrusismo profesional se encuentra tipificado como delito y falta en el artículo 403 y 637 del Código Penal:
- El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
- Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Intrusismo en la medicina
Desde siempre, la profesión médica ha sido golpeada por el intrusismo profesional. Esta circunstancia ha ido agravándose lo últimos años y afectando sobremanera al mundo de la cirugía plástica, estética y reparadora, debido al gran desarrollo de los medios de comunicación y a la proliferación de contenidos a través de Internet. Al paciente le es cada vez más complicado diferenciar entre información verídica y falaz.
No revelamos nada nuevo cuando decimos que el mundo de la estética y la belleza se ha convertido en un gran negocio que mueve innumerables intereses. Por ello, no es de extrañar que cada vez haya más personas que quieran aprovecharse de esta situación para lucrarse.
Los falsos especialistas, además de incurrir en un delito, ponen en riesgo la salud de sus pacientes. Los datos en nuestro país son más que alarmantes: solo uno de cada diez cirujanos que realizan intervenciones estéticas cuenta con la titulación necesaria.
Regulación de la cirugía estética
La cirugía estética está regulada en España como especialidad quirúrgica; para poder desarrollar la profesión, realizar los procedimientos médicos asociados a ella y afrontar las posibles complicaciones quirúrgicas con las máximas garantías de éxito, es necesario estar en posesión del título oficial de “Médico especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora”, que es un título de especialista oficial, MIR de 5 años de duración. Hay que tener en cuenta que cualquier médico no puede hacer de todo. Los distintos talleres, cursos… no son suficientes ni cualifican para ejercer como cirujano plástico.
El paciente no debe dejarse llevar por los anuncios y las ofertas que pueden encontrase en Internet y en los medios generalistas. En cuestiones de salud lo barato puede salir muy caro.
Ante cualquier cirugía, por pequeña que sea, el paciente debe exigir el título al cirujano, es un derecho al que no debe renunciar. Hay que cerciorarse de que el médico al que se acude cuenta con la titulación requerida.
Otra opción válida es acceder a la página web del colegio de médicos de cada provincia o a las webs de las distintas sociedades médicas (AECEP, SECPRE…), donde aparece el listado de todos los médicos colegiados y su especialidad.
Dr. Julio Terrén: especialista en desplazamiento de implantes
Dr. Terrén en Masquemedicos