Reproducción asistida

La Sociedad Española de Fertilidad a favor del anonimato de óvulos y esperma de donantes

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La Sociedad Española de Fertilidad (SEF) ha emitido un comunicado en favor del anonimato de gametos (óvulos y espermatozoides) de donante en los tratamientos de reproducción asistida (descarga el PDF). Su posición se contrapone a la que está desarrollando el Comité de Bioética de España a favor del levantamiento del anonimato en esas donaciones. En dicho comunicado se exponen una serie de argumentos que resumimos en los siguientes puntos.

Argumentos de la SEF a favor del anonimato en la donación de gametos

  1. España es un país líder en la realización de tratamientos de reproducción asistida con donación de embriones y óvulos, en comparación de otros países de nuestro entorno donde no existe el anonimato.
  2. Las donaciones de gametos han descendido notablemente en los lugares en los que se levantado el anonimato del donante. Y prueba de ello es que en España, un 20% de los tratamientos de fertilidad con donación se realizan en pacientes extranjeras.
  3. Como ejemplo de la situación que podría darse en España, en el Reino Unido, que no tiene regla de anonimato de las donaciones desde 2005,  el número de donaciones cayó en picado a partir esa fecha.
  4. Cada vez es mayor la demanda de tratamientos de reproducción asistida por parte de parejas homosexuales o mujeres sin pareja, que requieren necesariamente de gametos o embriones donados. Por ello es importante que en España se pueda dar cobertura a esa necesidad.
  5. Desde un punto de vista psicológico, el establecimiento del apego se da en los primeros años de vida, y con ello se va conformando la identidad del hijo o hija. El rol paterno puede verse afectado por la presencia de un donante con desfavorables consecuencias en el desarrollo de la familia y de la identidad.
  6. Hasta ahora los estudios revelan que la mayoría de padres no informan a sus hijos de sus orígenes genéticos. Por ello antes de levantar el anonimato de los donantes se debería estudiar las consecuencias y ventajas de ese nuevo paradigma para los implicados.
  7. Desde un punto de vista social, quedará muy mermada la oportunidad de criar hijos deseados por muchas personas que no tendrán otra forma de tener descendencia, dada la muy previsible caída en las donaciones de óvulos y esperma.
  8. La normativa actual que defienden, aun cuando preserva el anonimato, ya contempla excepciones que salvaguarden la vida y salud de los hijos nacidos con estas técnicas, lo que la hace suficientemente flexible. De hecho el Tribunal Constitucional ya se manifestó y refrendó en 1999 la regla del anonimato como conforme a los derechos recogidos en la Constitución Española.
  9. Se considera incomparable el caso de la donación de gametos con la adopción, donde concurren aspectos sociales, psicológicos y jurídicos muy diferentes.
  10. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que el derecho a la identidad personal y a conocer los antecedentes personales no es un derecho absoluto y puede estar limitado por otros derechos también legítimos, con intereses que también merecen protección.

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